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AHORRE MUCHO CON LA EXENCIÓN A LA GANANCIA OCASIONAL

Actualizado: hace 4 días




No contar con una asesoría adecuada en un negocio inmobiliario le puede hacer perder mucho dinero, al no cumplir con los requisitos y formalidades necesarios para aplicar a exenciones o descuentos en el impuesto de la ganancia ocasional.


La causa es no contar con el conocimiento en el momento de realizar el negocio, responsabilidad que a usted como vendedor le corresponde lograr con ayuda de blogs de occidente.info como este, contadores, abogados y demás asesores.





Los efectos son verse perjudicado en su patrimonio si hace el negocio de esa forma, o verse perjudicado en su derecho a la propiedad por no hacer los negocios y proyectos que desea al vender el inmueble. También si es comprador puede verse afectado si el propietario simplemente aumenta el precio para pagar dicho impuesto, pudiendo ser eximido de el mismo como lo faculta la propia ley.


La idea es saber como aprovechar las exenciones de la ganancia ocasional, estás pueden darse en los siguientes casos en propiedad raíz:

1.       En las herencias, legados y donaciones, se da la excepción por la vivienda de habitación del causante en 13.000 UVT, en viviendas diferentes a la habitación 6500 UVT, en asignaciones , (Artículo 307 numeral 1 y 2 estatuto tributario)

2.       En la venta de una propiedad están exentas las “primeras 5000 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el deposito en la cuenta AFC; siempre que se verifique el abono directo al o a los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se refiere este artículo para cualquier otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitación.” Artículo 311-1 Estatuto tributario.





Nota: Para poder hacer efectiva esta exención del impuesto es necesario:

1.       “Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos años o más.

2.       Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:

2.1. Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble, para ser destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación.

2.2. Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta. Este evento deberá demostrarse a través de cualquier medio probatorio.

3.       Tratándose de los dineros depositados en una o más cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC), el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades:

3.1 Cuota de contado.

3.2. Cuota inicial y/o pago de las cuotas del crédito hipotecario, o de los cánones del leasing habitacional, o para cubrir el valor de la opción de compra del leasing habitacional;

3.3. Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario.

 Parágrafo. Cuando se retiren los recursos depositados en las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), para fines distintos a los definidos en la ley, la entidad financiera en donde el contribuyente tiene la cuenta efectuará las retenciones en la fuente no realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 del Estatuto Tributario.”


El objetivo de occidente.info es que usted al conocer lo anterior pueda ahorrarse un buen monto en la venta de su propiedad.


Así protege su patrimonio al ahorrar, y protege también su derecho a la propiedad al poder hacer los negocios que desea o concretar los proyectos que busca. También el comprador puede ahorrar si el vendedor conoce esta norma y aprovecha las exenciones, al no verse afectado el precio o las condiciones de negociación.




Camilo Hernández C.


Visita mi pagina occidente.info, soluciones legales e inmobiliarias: Casas, apartamentos y fincas en venta en Medellín y sus alrededores.

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